El 12 de marzo del 2002 mediante el Decreto N°156, firmado por Ricardo Lagos Escobar como Presidente de la República; José Miguel Insulza como Ministro del Interior y Michelle Bachelet como Ministro de Defensa, fue aprobado el Plan Nacional de Protección del Ministerio del Interior. En el se declara que las consideraciones fundamentales para reemplazar el Plan existente desde 1977 son la “necesidad (de) implementar un nuevo Plan que consulte los aspectos preventivos, de mitigación, de preparación y alertamiento temprano, respondiendo a los compromisos internacionales suscritos por Chile” y la necesidad de adecuarse al “proceso de modernidad y rediseño de la Administración Pública en que se encuentra empeñado el Supremo Gobierno …”.
El primer artículo del Decreto dispone taxativamente que todos los organismos “dependientes o relacionados con el Estado y las empresas del Estado, conformarán su acción a las directrices indicativas que se imparten en el plan aprobado y darán estricto cumplimiento a las tareas que a ellos se les asignan”, con lo cual todas las acciones quedan supeditadas a la disposición o autorización desde el puesto de mando central: la Onemi
En efecto, el artículo tercero establece que “El Ministerio del Interior adoptará las medidas tendientes a obtener la integral y oportuna aplicación del Plan Nacional de Protección Civil, mediante la coordinación que, conforme a su Ley Orgánica, corresponde ejecutar a la Oficina Nacional de Emergencia”. Esta centralización, en un plan de emergencia, en que la posibilidad de interrupción total y prolongada de las comunicaciones es casi segura, elimina la capacidad de las organizaciones, particularmente de las FFAA, para aplicar iniciativa y emprender acciones en los lugares incomunicados, en ausencia de órdenes de la Onemi / Ministerio del Interior. Para peor, el dictamen de la Contraloría Nº 42.822, emitido el año 2008, prohibió taxativamente a las FFAA intervenir en todo asunto que involucrara a civiles, sin orden previa del gobierno.
El Plan, en su Presentación identifica algunos desastres a ser considerados:
“terremotos, sequías, inundaciones, erupciones volcánicas, incendios urbanos y forestales, accidentes químicos, deslizamientos, aludes, etc., (que) son recurrentes en Chile”.
A continuación explica que la experiencia nacional está asociada a sus “impactos inmediatos” materiales y humanos y a las “secuelas” que afectan a la calidad de vida, y destaca la necesidad de poner también un fuerte énfasis en la administración y manejo de riesgos, como estrategia efectiva de “prevención”.
Aquí encontramos el primer error que se irá agravando a medida que se desarrolla el Plan. En efecto, como se aprecia, el Plan considera tres tiempos secuenciales: prevención, impacto inmediato y secuelas, que son correctos para los ejemplos de catástrofes identificadas en el plan, pero que no son aptos para enfrentar un tsunami que requiere de un elemento específico fundamental que debe ser llevado a cabo con la máxima eficiencia en el lapso entre las medidas de prevención (pre catástrofe) y el impacto inmediato de la misma (pos catástrofe): la emisión de órdenes de alerta, alarma y evacuación, que deben llegar a todos los potenciales afectados, en cuestión de minutos y previa evaluación del Mando centralizado: la Onemi.
En la parte II, Antecedentes, se señala que la Protección Civil es responsabilidad del Estado y por extensión, del Gobierno que lo administra y dirige. Explica que el Ministerio del Interior tendrá a su cargo la planificación y coordinación de las actividades necesarias y que “las funciones que competen al Ministerio del Interior … serán ejercidas por éste a través de ONEMI”. “La creación de este órgano técnico especializado refleja la permanente preocupación del Estado de velar por el desarrollo de la protección civil, incluidos sus aspectos de prevención de desastres y de coordinación de las actividades de las entidades públicas o privadas, relacionadas con la temática, y del empleo de los recursos humanos y materiales disponibles”. En breve, la autoridad central -el Ministro del Interior- asume sus tareas a través de un organismo ad- hoc -la Onemi- que debe coordinar el accionar de todos los organismos técnicos participantes.
El Ministerio del Interior / Onemi, actúa a través de los Intendentes y Gobernadores y las Municipalidades, bajo su dirección, pueden “apoyar” su trabajo.
Esta parte concluye señalando que la ONEMI, en uso de sus atribuciones legales, “dispuso la constitución de Comités de Emergencia Regionales (C.E.R.), Provinciales y Comunales, con el carácter de comisiones de trabajo permanentes, presididos por el Intendente, Gobernador o Alcalde respectivo, y la constitución de los Centros de Operaciones de Emergencia, (C.O.E), esto es, un lugar o espacio físico que debe ser habilitado por la respectiva Autoridad Regional, Provincial y Comunal, para que se constituyan en él, en su oportunidad, las personas encargadas de administrar las emergencias o desastres que se produzcan y de adoptar o proponer, según proceda, las medidas de solución que de tales eventos se deriven”.
Esta parte es clave, ya que sitúa claramente las responsabilidades de planeamiento en los C.E.R. que luego llevan a cabo sus funciones operativas desde los C.O.E..
Las emergencias, en su planificación y en su operación son administradas por los Intendentes que actúan desde instalaciones de mando ad-hoc, dispuestas por ellos.
En la parte IV. Marco Conceptual, el Plan insiste en que “la protección a las personas”, es ejercida bajo la coordinación de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, ONEMI y ella implica la “ejercitación”. Que es bien sabido que en la zona en que ocurrió el tsunami, no se hizo.
Los CER se relacionan con las organizaciones públicas y privadas que proporcionan los medios humanos y materiales para “hacer cosas”, mediante los Comités de Protección Civil, conformados por las “instituciones y organismos públicos y privados, que por mandato legal, competencia o interés, puedan aportar a la gestión de protección civil”.
Y dispone que “debe constituirse Comités de Protección Civil a nivel Nacional y en cada Región, Provincia y Comuna del país, siendo presididos cada uno de ellos, según corresponda, por el Ministro del Interior, por el Intendente Regional, Gobernador Provincial y Alcalde respectivos, quienes tendrán la facultad de fijar, por resolución fundada, las normas especiales de funcionamiento de los mismos, convocar a los miembros que los integrarán y el orden de subrogación. Estos Comités de Protección Civil, entre otras tiene la tarea “Mantener permanentemente operativas las instalaciones y servicios anexos de apoyo a las actividades a desarrollarse en el Centro de Operaciones de Emergencia, C.O.E.”
Deberán estar representados en estos Comités los servicios, organismos, cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros del área jurisdiccional respectiva, e instituciones de los sectores públicos y privados que, por la naturaleza de sus funciones e importancia de sus recursos humanos y materiales disponibles, sean necesarios para la prevención de riesgos y solución de los problemas derivados de emergencias, desastres y catástrofes”. Otra vez de olvida la emisión de alertas y alarmas de tsunamis y de evacuación.
Se puede apreciar que las FFAA no participan como organizaciones estructuradas sino solo con los elementos que puedan existir normalmente en la zona de la catástrofe; a nivel nacional, la relación fuerzas militares – Onemi se concentra en la persona del Jefe del Estado Mayor Conjunto, cuando éste reciba las tropas y medios que el ministerio de Defensa disponga para que concurra en apoyo de las intendencias. Es decir, los Comandantes en Jefes y la estructura de mando, coordinación y control institucional quedan desvinculadas de la crisis, así como sus medios logísticos, de comunicaciones y otros que no sean asignados al Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Esta curiosa organización “desarma” las instituciones, deja afuera a sus Comandantes en Jefes y desarticula su forma normal de actuar, instalando una organización de tarea artificial y sin capacidad real de mando y control, al poner a fracciones de las mismas bajo el mando de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, dependiente directamente del Ministro de Defensa, que funciona solo cuando se le asignan medios es decir, en una base ad-hoc y obviamentedespués de la catástrofe.
En el caso del terremoto y maremoto del 27 de febrero del 2010, los CER no funcionaron desde sus COE, el Jefe del Estado Mayor Conjunto no pudo mandar ya que no tenía tropas ni medios asignados en ese momento y los Comandantes en Jefe estaban prohibidos, por el mismo Plan, de intervenir con sus medios. Como si fuera poco, el Ejecutivo no declaró Estado o Zona de emergencia hasta el día siguiente. Declaración que habría permitido a las FFAA actuar en la protección de la ciudadanía.
Cuando se produce una emergencia, la alarma la constituye la misma emergencia. Un terremoto, por el movimiento de la tierra; una erupción volcánica, por el penacho de magma saliendo por la boca del volcán; una inundación, por la invasión del aguas. ¿Y los maremotos?. No cabe duda que los maremotos pueden estar asociados al movimiento de la tierra y ser percibido por las personas, pero también puede no serlo, también puede haber terremotos sin maremotos. En todos estos casos, alguien debe evaluar si se da o no alarma y orden de evacuación. Esa autoridad es el Ministerio del Interior / Onemi. Pregunta, ¿Cómo considera el Plan que se ordenarán ambas acciones, a todo Chile, incluyendo caletas y poblados, desde el nivel central en Santiago, en cosa de minutos?. No había ningún procedimiento que permitiera asegurar que eso ocurriera.
Una vez producida la alarma que, reitero, no estaba considerada para los tsunamis, se constituían los COE, para iniciar el manejo de la crisis. Al respecto el Plan dispone: “El Ministro del Interior, Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales y Alcaldes dispondrán la habilitación, en la ciudad donde tengan su asiento, de un “Centro de Operaciones de Emergencia”, C.O.E., que corresponde a un lugar físico que debe contar con las facilidades necesarias de comunicación para centralizar la recopilación, análisis y evaluación de la información de modo que permita, de acuerdo al tipo de evento destructivo realizar las coordinaciones, tomar decisiones oportunas y precisas, diseminar información procesada a los servicios técnicos ejecutores, autoridades superiores y medios de comunicación social”. Esto subraya lo absurdo de la acción del Intendente de Concepción llamando por teléfono al Comandante en Jefe de la II Zona Naval, preguntándole si iba a haber maremoto, cuando -de acuerdo al plan- era el SER / COE / Intendente quien debía llamarlo para informarle el resultado de la decisión de la Onemi y suya.
El Shoa, por su parte, debía reportarse a la Onemi y desde allí recibir las informaciones de terreno aportadas por las intendencias, gobernaciones y alcaldías, para corroborar sus predicciones teóricas, instrumentales, con la realidad observada por las personas. Eso ocurrió en forma intermitente, tarde, en forma incompleta o no ocurrió. ¿Cómo iba a ocurrir si los COE nunca funcionaron?
El Plan continúa: “El local, los elementos de trabajo, útiles de escritorios y demás que sean necesarios para el funcionamiento de los Comités de Protección Civil y Centros de Operaciones de Emergencia, serán suministrados a nivel nacional por ONEMI y a nivel regional, provincial y comunal, por la Intendencia Regional, Gobernación Provincial y Municipalidad respectiva. En esta parte, se omite el elemento clave: comunicaciones. Lo peor: el equipamiento, cuando existió, fue escuálido o insuficiente. Y en todo caso, inadecuado para emitir alertas y alarmas.
Un periodista poco serio, sin haber leído el Plan, se sorprende y acusa a las Capitanías de Puerto por no “organizar la evacuación”. Primero, no estaban autorizadas para hacerlo; segundo, los COE nodeclararon alrtas ni evacuación; tercero, las que recibieron información directa del Shoa, podían podían alertar a los buques navegando y a los capitanes de los buques en puerto –Lota Talcahuano, San Vicente, San Antonio, entre las principales- a los que se les ordenó zarpar, cosa que la mayoría hizo. Pero no tenían ninguna atribución para disponer ni menos organizar alertas y evacuaciones de la población civil. ¿Por qué la II Zona Naval recibió información del Shoa?: porque está en la red de comunicaciones marítima de alerta a los buques navegando y en puerto. ¿Por qué no advirtieron a la población de Talcahuano?; porque el Plan lo prohibía expresamente, eso lo debía hacer la Onemi vía Intendencia. Sus atribuciones se limitaban a advertir a los buques.
Que la justicia y la prensa no se agoten en buscar culpables entre los ejecutores antes de analizar con cuidado el Plan pergeñado por las altas autoridades desde el 12 de Marzo del 2002 , concentradas más en la distribución de poder y manejo de fondos que en producir resultados que satisficieran el Bien Común. La justicia en Chile es inescrutable e incomprensible para el ciudadano común: El ex Ministro Pérez validó el plan, no proveyó los medios que insistentemente solicitó la ex Directora de la Onemi y se presentó tarde a cubrir su puesto en la Onemi: fue declarado inocente de todo. El Subsecretario Rosende llegó a la hora a su puesto para situaciones de emergencia, se hizo cargo de un plan inoperante y sin los medios necesarios para hacerlo funcionar: fue declarado culpable -el que ahora haga hara kiri para apoyar a su candidata presidencial es harina de otro costal-.
El Decreto Exento N°760 del 25 de febrero del 2010 firmada por los Ministros Edmundo Pérez y Francisco Vidal es una muestra clara de la voluntad gubernamental de acaparar poder aun creando esquemas operativos absurdos. En él se establece una comunicación directa entre la Onemi y el Estado Mayor de la Defensa, para que éste disponga personal y capacidad de transporte de carga a disposición de la Onemi, como únicas tareas asignadas a la defensa nacional en caso de catástrofe, excluyendo en forma completa a las FFAA, como si ellas no tuvieran nada más que hacer y aportar cuando la población es sometida al violento estrés de una catástrofe. Esa aberración fue abolida por Decreto Exento N° 889 del 16 de marzo del 2010, firmado por los ministros Ravinet y Hinzpeter.
Lo que mató a esas 181 personas fue un plan absurdo, hecho con un criterio ideológico de marginación de las FFAA. Apuntado a producir efectos mediáticos mediante la repartición de carpas, mediaguas y frazadas a los damnificados de algún evento menor.