Archivo por meses: junio 2013

Errores en el Plan de la Onemi

El 12 de marzo del 2002 mediante el Decreto N°156, firmado por Ricardo Lagos Escobar como Presidente de la República; José Miguel Insulza como Ministro del Interior y Michelle Bachelet como Ministro de Defensa, fue aprobado el Plan Nacional de Protección del Ministerio del Interior. En el se declara que las consideraciones fundamentales para reemplazar el Plan existente desde 1977 son la “necesidad (de) implementar un nuevo Plan que consulte los aspectos preventivos, de mitigación, de preparación y alertamiento temprano, respondiendo a los compromisos internacionales suscritos por Chile” y la necesidad de adecuarse al “proceso de modernidad y rediseño de la Administración Pública en que se encuentra empeñado el Supremo Gobierno …”.

El primer artículo del Decreto dispone taxativamente que todos los organismos “dependientes o relacionados con el Estado y las empresas del Estado, conformarán su acción a las directrices indicativas que se imparten en el plan aprobado y darán estricto cumplimiento a las tareas que a ellos se les asignan”, con lo cual todas las acciones quedan supeditadas a la disposición o autorización desde el puesto de mando central: la Onemi

En efecto, el artículo tercero establece que “El Ministerio del Interior adoptará las medidas tendientes a obtener la integral y oportuna aplicación del Plan Nacional de Protección Civil, mediante la coordinación que, conforme a su Ley Orgánica, corresponde ejecutar a la Oficina Nacional de Emergencia”. Esta centralización, en un plan de emergencia, en que la posibilidad de interrupción total y prolongada de las comunicaciones es casi segura, elimina la capacidad de las organizaciones, particularmente de las FFAA, para aplicar iniciativa y emprender acciones en los lugares incomunicados, en ausencia de órdenes de la Onemi / Ministerio del Interior. Para peor, el dictamen de la Contraloría Nº 42.822, emitido el año 2008, prohibió taxativamente a las FFAA intervenir en todo asunto que involucrara a civiles, sin orden previa del gobierno.

El Plan, en su Presentación identifica algunos desastres a ser considerados:

“terremotos, sequías, inundaciones, erupciones volcánicas, incendios urbanos y forestales, accidentes químicos, deslizamientos, aludes, etc., (que) son recurrentes en Chile”.

A continuación explica que la experiencia nacional está asociada a sus “impactos inmediatos” materiales y humanos  y a las “secuelas” que afectan a la calidad de vida, y destaca la necesidad de poner también un fuerte énfasis en la administración y manejo de riesgos, como estrategia efectiva de “prevención”.

Aquí encontramos el primer error que se irá agravando a medida que se desarrolla el Plan. En efecto, como se aprecia, el Plan considera tres tiempos secuenciales: prevención, impacto inmediato y secuelas, que son correctos para los ejemplos de catástrofes identificadas en el plan, pero que no son aptos para enfrentar un tsunami que requiere de un elemento específico fundamental que debe ser llevado a cabo con la máxima eficiencia en el lapso entre las medidas de prevención (pre catástrofe) y el impacto inmediato de la misma (pos catástrofe): la emisión de órdenes de alerta, alarma y evacuación, que deben llegar a todos los potenciales afectados, en cuestión de minutos y previa evaluación del Mando centralizado: la Onemi.

En la parte II, Antecedentes, se señala que la Protección Civil es responsabilidad del Estado y por extensión, del Gobierno que lo administra y dirige. Explica que el Ministerio del Interior tendrá a su cargo la planificación y coordinación de las actividades necesarias y que “las funciones que competen al Ministerio del Interior … serán ejercidas por éste a través de ONEMI”. “La creación de este órgano técnico especializado refleja la permanente preocupación del Estado de velar por el desarrollo de la protección civil, incluidos sus aspectos de prevención de desastres y de coordinación de las actividades de las entidades públicas o privadas, relacionadas con la temática, y del empleo de los recursos humanos y materiales disponibles”. En breve, la autoridad central -el Ministro del Interior- asume sus tareas a través de un organismo ad- hoc -la Onemi- que debe coordinar el accionar de todos los organismos técnicos participantes.

El Ministerio del Interior / Onemi, actúa a través de los Intendentes y Gobernadores y las Municipalidades, bajo su dirección, pueden “apoyar” su trabajo.

Esta parte concluye señalando que la ONEMI, en uso de sus atribuciones legales, “dispuso la constitución de Comités de Emergencia Regionales (C.E.R.), Provinciales y Comunales, con el carácter de comisiones de trabajo permanentes, presididos por el Intendente, Gobernador o Alcalde respectivo, y la constitución de los Centros de Operaciones de Emergencia, (C.O.E), esto es, un lugar o espacio físico que debe ser habilitado por la respectiva Autoridad Regional, Provincial y Comunal, para que se constituyan en él, en su oportunidad, las personas encargadas de administrar las emergencias o desastres que se produzcan y de adoptar o proponer, según proceda, las medidas de solución que de tales eventos se deriven”.

Esta parte es clave, ya que sitúa claramente las responsabilidades de planeamiento en los C.E.R. que luego llevan a cabo sus funciones operativas desde los C.O.E..

Las emergencias,  en su planificación y en su operación son administradas por los Intendentes que actúan desde instalaciones de mando ad-hoc, dispuestas por ellos.

En la parte IV. Marco Conceptual, el Plan insiste en que “la protección a las personas”, es ejercida bajo la coordinación de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, ONEMI y ella implica la “ejercitación”. Que es bien sabido que en la zona en que ocurrió el tsunami, no se hizo.

Los CER se relacionan con las organizaciones públicas y privadas que proporcionan los medios humanos y materiales para “hacer cosas”, mediante los  Comités de Protección Civil, conformados por las “instituciones y organismos públicos y privados, que por mandato legal, competencia o interés, puedan aportar a la gestión de protección civil”.

Y dispone que “debe constituirse Comités de Protección Civil a nivel Nacional y en cada Región, Provincia y Comuna del país, siendo presididos cada uno de ellos, según corresponda, por el Ministro del Interior, por el Intendente Regional, Gobernador Provincial y Alcalde respectivos, quienes tendrán la facultad de fijar, por resolución fundada, las normas especiales de funcionamiento de los mismos, convocar a los miembros que los integrarán y el orden de subrogación. Estos Comités de Protección Civil, entre otras tiene la tarea “Mantener permanentemente operativas las instalaciones y servicios anexos de apoyo a las actividades a desarrollarse en el Centro de Operaciones de Emergencia, C.O.E.”

Deberán estar representados en estos Comités los servicios, organismos, cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros del área jurisdiccional respectiva, e instituciones de los sectores públicos y privados que, por la naturaleza de sus funciones e importancia de sus recursos humanos y materiales disponibles, sean necesarios para la prevención de riesgos y solución de los problemas derivados de emergencias, desastres y catástrofes”.  Otra vez de olvida la emisión de alertas y alarmas de tsunamis y de evacuación.

Se puede apreciar que las FFAA no participan como organizaciones estructuradas sino solo con los elementos que puedan existir normalmente en la zona de la catástrofe; a nivel nacional, la relación fuerzas militares – Onemi se concentra en la persona del Jefe del Estado Mayor Conjunto, cuando éste reciba las tropas y medios que el ministerio de  Defensa disponga para que concurra en apoyo de las intendencias. Es decir, los Comandantes en Jefes y la estructura de mando, coordinación y control institucional quedan desvinculadas de la crisis, así como sus medios logísticos, de comunicaciones y otros que no sean asignados al Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Esta curiosa organización “desarma” las instituciones, deja afuera a sus Comandantes en Jefes y desarticula su forma normal de actuar, instalando una organización de tarea artificial y sin capacidad real de mando y control, al poner a fracciones de las mismas bajo el mando de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, dependiente directamente del Ministro de Defensa, que funciona solo cuando se le asignan medios es decir, en una base ad-hoc y obviamentedespués de la catástrofe.

En el caso del terremoto y maremoto del 27 de febrero del 2010, los CER no funcionaron desde sus COE, el Jefe del Estado Mayor Conjunto no pudo mandar ya que no tenía tropas ni medios asignados en ese momento y los Comandantes en Jefe estaban prohibidos, por el mismo Plan, de intervenir con sus medios. Como si fuera poco, el Ejecutivo no declaró Estado o Zona de emergencia hasta el día siguiente. Declaración que habría permitido  a las FFAA actuar en la protección de la ciudadanía.

Cuando se produce una emergencia, la alarma la constituye la misma emergencia. Un terremoto, por el movimiento de la tierra; una erupción volcánica, por el penacho de magma saliendo por la boca del volcán; una inundación, por la invasión del aguas. ¿Y los maremotos?. No cabe duda que los maremotos pueden estar asociados al movimiento de la tierra y ser percibido por las personas, pero también puede no serlo, también puede haber terremotos sin maremotos. En todos estos casos, alguien debe evaluar si se da o no alarma y orden de evacuación. Esa autoridad es el Ministerio del Interior / Onemi. Pregunta, ¿Cómo considera el Plan que se ordenarán ambas acciones, a todo Chile, incluyendo caletas y poblados, desde el nivel central en Santiago, en cosa de minutos?. No había ningún procedimiento que permitiera asegurar que eso ocurriera.

Una vez producida la alarma que, reitero, no estaba considerada para los tsunamis, se constituían los COE, para iniciar el manejo de la crisis. Al respecto el Plan dispone: “El Ministro del Interior, Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales y Alcaldes dispondrán la habilitación, en la ciudad donde tengan su asiento, de un “Centro de Operaciones de Emergencia”, C.O.E., que corresponde a un lugar físico que debe contar con las facilidades necesarias de comunicación para centralizar la recopilación, análisis y evaluación de la información de modo que permita, de acuerdo al tipo de evento destructivo realizar las coordinaciones, tomar decisiones oportunas y precisas, diseminar información procesada a los servicios técnicos ejecutores, autoridades superiores y medios de comunicación social”. Esto subraya lo absurdo de la acción del Intendente de Concepción llamando por teléfono al Comandante en Jefe de la II Zona Naval, preguntándole si iba a haber maremoto, cuando -de acuerdo al plan- era el SER / COE / Intendente quien debía llamarlo para informarle el resultado de la decisión de la Onemi y suya.

El Shoa, por su parte, debía reportarse a la Onemi y desde allí recibir las informaciones de terreno aportadas por las intendencias, gobernaciones y alcaldías, para corroborar sus predicciones teóricas, instrumentales, con la realidad observada por las personas. Eso ocurrió en forma intermitente, tarde, en forma incompleta o no ocurrió. ¿Cómo iba a ocurrir si los COE nunca funcionaron?

El Plan continúa: “El local, los elementos de trabajo, útiles de escritorios y demás que sean necesarios para el funcionamiento de los Comités de Protección Civil y Centros de Operaciones de Emergencia, serán suministrados a nivel nacional por ONEMI y a nivel regional, provincial y comunal, por la Intendencia Regional, Gobernación Provincial y Municipalidad respectiva. En esta parte, se omite el elemento clave: comunicaciones. Lo peor: el equipamiento, cuando existió, fue escuálido o insuficiente. Y en todo caso, inadecuado para emitir alertas y alarmas.

Un periodista poco serio, sin haber leído el Plan, se sorprende y acusa a las Capitanías de Puerto por no “organizar la evacuación”. Primero, no estaban autorizadas para hacerlo; segundo, los COE nodeclararon alrtas ni evacuación; tercero, las que recibieron información directa del Shoa, podían podían alertar a los buques navegando y a los capitanes de los buques en puerto –Lota Talcahuano, San Vicente, San Antonio, entre las principales- a los que se les ordenó zarpar, cosa que la mayoría hizo. Pero no tenían ninguna atribución para disponer ni menos organizar alertas y evacuaciones de la población civil. ¿Por qué la II Zona Naval recibió información del Shoa?: porque está en la red de comunicaciones marítima de alerta a los buques navegando y en puerto. ¿Por qué no advirtieron a la población de Talcahuano?; porque el Plan lo prohibía expresamente, eso lo debía hacer la Onemi vía Intendencia. Sus atribuciones se limitaban a advertir a los buques.

Que la justicia y la prensa no se agoten en buscar culpables entre los ejecutores antes de analizar con cuidado el Plan pergeñado por las altas autoridades desde el 12 de Marzo del 2002 , concentradas más en la distribución de poder y manejo de fondos que en producir resultados que satisficieran el Bien Común. La justicia en Chile es inescrutable e incomprensible para el ciudadano común: El ex Ministro Pérez validó el plan, no proveyó los medios que insistentemente solicitó la ex Directora de la Onemi y se presentó tarde a cubrir su puesto en la Onemi: fue declarado inocente de todo. El Subsecretario Rosende llegó a la hora a su puesto para situaciones de emergencia, se hizo cargo de un plan inoperante y sin los medios necesarios para hacerlo funcionar: fue declarado culpable -el que ahora haga hara kiri para apoyar a su candidata presidencial es harina de otro costal-.

El Decreto Exento N°760 del 25 de febrero del 2010 firmada por los Ministros Edmundo Pérez y Francisco Vidal es una muestra clara de la voluntad gubernamental de acaparar poder aun creando esquemas operativos absurdos. En él se establece una comunicación directa entre la Onemi y el Estado Mayor de la Defensa, para que éste disponga personal y capacidad de transporte de carga a disposición  de la Onemi, como únicas tareas asignadas a la defensa nacional en caso de catástrofe, excluyendo en forma completa a las FFAA, como si ellas no tuvieran nada más que hacer y aportar cuando la población es sometida al violento estrés de una catástrofe. Esa aberración fue abolida por Decreto Exento N° 889 del 16 de marzo del 2010, firmado por los ministros Ravinet y Hinzpeter.

Lo que mató a esas 181 personas fue un plan absurdo, hecho con un criterio ideológico de marginación de las FFAA. Apuntado a producir efectos mediáticos mediante la repartición de carpas, mediaguas y frazadas a los damnificados de algún evento menor.

 

 

El Consejo ¿de Defensa del Estado?

Dentro de lo que la prensa bautizó como “caso fragatas” ocurrió una grave vulneración a la seguridad nacional al publicarse, por parte de un medio electrónico, la totalidad de un documento clasificado por la Armada como secreto. Estos incluían contratos de adquisición de municiones y modificaciones estructurales para el empleo de helicópteros de combate y su armamento, así como otros delicados elementos. Nos cuesta pensar en algo más reservado para la función primordial de la Armada que las armas de combate de sus buques.

Mediante el Oficio Secreto N° 4561/3079 del 25 de Junio de 2012, el Comandante en Jefe de la Armada respondió una solicitud del Ministro de Fuero Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y el Fiscal Metropolitano Oriente Carlos Gajardo, pidiendo  al Ministro de Defensa amplia información del proceso de adquisición de los buques y materiales conexos respecto a la cual la Armada solicitó “tener presente lo señalado en el Código de Justicia Militar, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal en cuanto a evitar la divulgación de la información durante la investigación y substanciación del eventual proceso y que al término de éste, los antecedentes sean devueltos a la Armada”.

Dicho documento permaneció un tiempo prolongado en la página del periódico electrónico el cual luego la retiró, reponiéndola el martes recién pasado.

El documento se encuentra en http://www.theclinic.cl/2013/06/11/el-fracaso-del-presidente-del-cde-para-reabrir-investigacion-sobre-filtracion-de-documentos-de-la-armada/ y de su lectura queda claro que se trata de información en extremo sensible para la defensa nacional. Llama la atención la aseveración del medio electrónico en cuanto a que “un informe de la PDI descartaba cualquier afectación a la seguridad nacional”, lo que daría pie al abandono de la investigación y cierre del caso. Esta última afirmación, de ser cierta, permite preguntarse cuáles son los criterios que emplea la PDI que difieren en forma tan frontal respecto a lo que asegura la Armada, sobre todo tratándose de material e información más del ámbito de esa institución que del quehacer de la PDI.

La columna del medio electrónico viene acompañada de una foto a color, de buenas dimensiones, mostrando a Sergio Urrejola, Presidente del Comité Penal del Consejo del Estado, no dejando ninguna respecto a quien es el “naif” al que la columna se refiere.

¿Qué es lo que lo hace a Urrejola acreedor a esta descalificación?

El periódico lo explica con meridiana claridad: “El jueves de la semana pasada todos los abogados del Consejo de Defensa del Estado (CDE) que concurrieron a dar cuenta de sus causas al Comité Penal, debieron abandonar la sesión a poco andar. Se iniciaba así una exposición “reservada” en la que un profesional del organismo reveló una instrucción perentoria enviada por el presidente Sergio Urrejola para que se presentara una querella criminal en una causa que lleva la Fiscalía Centro Norte”. “La discusión interna en el Comité Penal donde estuvo el presidente de la instancia Eduardo Urrejola, su colega Daniel Martorell, la procuradora fiscal Irma Soto y la jefa de Defensa Judicial María Teresa Muñoz, no fue sencilla, porque la orden de Urrejola buscaba a toda costa la presentación de un libelo criminal. –para investigar la filtración de la información secreta y determinar los responsables de la misma”-. “Sin embargo, Urrejola perdió: el Comité Penal, resolvió auscultar un poco más los antecedentes, porque hasta ahora no se establecía con claridad cómo podía haberse afectado la seguridad nacional con la publicación”

Al respecto es necesario recordar que de acuerdo a la ley, dentro de las 24 horas de haberse producido la publicación de estos documentos, y mediante ella, de haberse producido un eventual delito, las autoridades afectadas debieron haber interpuestos las denuncias correspondientes. En efecto, sea el Fiscal de la Zona Oriente o el Ministro de Defensa Andrés Allamand debieron haber procedido en la forma señalada. Aparentemente -algunos días después- sólo el Comandante en Jefe de la Armada lo habría hecho. Obviamente las 24 horas han pasado en exceso, pero más vale tarde que nunca.

 

¿Dónde estaba lo naif de la instrucción del Presidente Urrejola?. También el medio es claro: “Hipotéticamente, si el CDE se hubiera querellado en este caso y la fiscalía reabierto la causa, una serie de funcionarios habrían tenido que desfilar por el Ministerio Público Centro Norte, ya que serían sospechosos de la filtración. Los primeros, por cierto serían los fiscales oriente que llevan el caso fragatas Carlos Gajardo y Pablo Norambuena, porque tuvieron acceso al documento. Le seguirían los intervinientes del CDE, los abogados defensores, los detectives que indagaron el caso, empleados del Ministerio de Defensa, la Marina, los miembros del Comité Penal, entre otros, ya que la copia “1 de 1” del documento quedó publicada en The Clinic Online. Todo lo cual aparentemente al medio le resulta intolerable. Al respecto hay que recordar que los “desfiles” de marinos y policías por los tribunales han llegado a ser de normal ocurrencia y generalmente precedidos de abundante especulación periodística, difamación de los afectados y siempre acompañados de gran publicidad, lo nuevo sería en este caso, que tales medidas alcanzaran a los fiscales Carlos Gajardo y Pablo Norambuena; a los intervinientes del CDE; a los abogados defensores, y a los miembros del Comité Penal del Consejo de Defensa del Estado, que aparentemente se encontrarían en un estatus diferente al del resto de los chilenos, que los pondría fuera del alcance del estado de derecho imperante en nuestro país.

La pretensión de Urrejola no parece nada de naif, por el contrario, muestra a un funcionario que, aunque en forma tardía, pretende hacer que se cumpla la ley e impere el Estado de Derecho sin priorizar la defensa de los intereses corporativos de los demás miembros del Comité Penal.

Los resultados de esta situación mostrarán empíricamente y sin lugar a ambigüedades hasta donde el Consejo de Defensa del Estado es capaz de ejercer sus funciones cuando los dardos llegan hasta las puertas de sus propias oficinas.

Les ruego a los lectores mantener este asunto bajo observación, el Consejo del Defensa del Estado es uno de los últimos refugios de los intereses nacionales y el guardián del estado de derecho, su eventual renuncia a cumplir su deber confirmaría que en Chile “las instituciones” no estarían funcionando y pondrían en evidencia el nivel de indefensión del ciudadano común: usted, yo, su familia y la mía.

 

Enclave para Bolivia: Una mala idea y una peor negociación

El problema de la aspiración marítima de Bolivia es de larga data, de hecho, desde la firma del Tratado de 1904, que en Bolivia constituyó una victoria para los “practicistas” y una dolorosa derrota para los “reivindicacionistas”. En pocas palabras, en Bolivia la corriente “practicista” refleja los intereses de los comerciantes de La Paz, de las empresas mineras y en general de los importadores y exportadores. Prefieren tener acceso al puerto (ex – peruano) de Arica, más eficiente y próximo, aunque sea sin soberanía. Los “reivindicacionistas” quieren recuperar la para ellos provincia del Litoral, que para nosotros es la región de Antofagasta, más lejana y de más difícil acceso para los bolivianos. Esta “recuperación” debe ser con soberanía completa y total y sin compensaciones.

Curiosamente y tal vez para aunar criterios, Evo Morales planteó una petición mixta y maximalista: un acceso marítimo por la región de Tarapacá  (ex – peruana) y con soberanía total, en un momento en que contaba con amplia popularidad interna  y el apoyo internacional del vociferante Hugo Chávez.

Como se puede apreciar, cuando existe un conflicto ideológico como el que divide a la sociedad boliviana frente a su pretensión marítima no puede haber política de estado y Bolivia seguirá cambiando su aproximación al problema una y otra vez y Chile seguirá fracasando con sus propuestas y cargando siempre con la “culpabilidad”, como ha sucedido en las tratativas de 1920; 1950; 1975 al 78; 1987 y 2006 al 2013. Incidentalmente, Evo Morales liderando a los “reivindicacionistas”, dirigió la oposición a las intenciones de negociación del gobierno boliviano en 1998, lo que fue decisivo para catapultarlo al poder el año 2002.

La negociación entre Chile y Bolivia ocurrió en un ambiente emocional importante de tener en cuenta. Bachelet sufrió dos humillaciones a manos del presidente de Perú, Alan García: la primera fue la divulgación unilateral de una conversación telefónica personal entre los dos y luego, cuando Perú llevó a nuestro país a La Haya, ante la  impotencia de ella y de su gobierno. Estos hechos fueron agravados por la traición a la presunta sintonía ideológica marxista que se suponía existía entre el PS, partido de Bachelet, y el APRA, partido de García.

Por otro lado, la unía una simpatía personal por Evo Morales, hermanados en su antiimperialismo; nacionalismo sudamericano y admiración a Fidel Castro y su revolución. Así, la situación emocional de base por parte de la autoridad negociadora principal de Chile es la de frustración frente a Perú y afecto hacia Bolivia .

En este contexto, el año 2006 bajo las administraciones de Bachelet y Morales se inició una negociación con una “agenda de 13 puntos” cuyo punto N° 6 era el “Tema Marítimo”. Las cosas marcharon decentemente bien hasta que los negociadores llegaron a una proposición de solución del conflicto por las aguas del rio Silala. El gobierno boliviano apremiado por los “reivindicacionistas” rechazó la propuesta sin apelación y no se volvió a tocar el tema.

Chile por su parte encontró una “solución brillante” para resolver la exigencia boliviana: Ofrecer un espacio geográfico adecuado a las aspiraciones bolivianas en la región de Tarapacá esquivando el posible veto peruano entregándolo a Bolivia como un “arriendo”; un “préstamo”; un “comodato” o una figura que no implicara abiertamente cesión de soberanía, de 99 años de duración. Con esto satisfaría el 100% de las exigencias de Evo.

Según declaración del ex Ministro Bitar, “se exploró la concesión de un territorio costero sin soberanía, (incluyendo) su ubicación, extensión y las normas que podrían regir ese enclave para las empresas y trabajadores bolivianos en industria, servicios, comercio y turismo”. La petición de Morales no era modesta, sus exigencias incluían: soberanía irrestricta; una extensión de costa amplia de entre 10 y 30 kilómetros de frente “de (un) tamaño que pueda verse en un mapa de esos que se utilizan en las escuelas; apto para construir una ciudad, un aeropuerto y sus carreteras, varios puertos; una playa para tomar sol y hacer negocios”, como inocentemente expresó uno de los negociadores bolivianos.

Como esta negociación fue conducida en secreto y no ha habido información por parte de los actores chilenos, debemos apoyarnos en las publicaciones periodísticas bolivianas, -que a diferencia de la prensa chilena, no se ha inhibido de investigar el tema-,  en las que el Vice Canciller boliviano Hugo Fernández explica que “El primer semestre del año 2009 una delegación de tres técnicos del gobierno de Bolivia viajó en forma reservada a la provincia de Tarapacá donde se reunieron con funcionarios de la Cancillería y de la Dirección de Fronteras y Límites (de Chile). Los técnicos viajaron en un transporte regular, vestidos como personas corrientes, los esperaron en Iquique y después fueron en helicóptero al lugar del enclave”. “El viaje duró tres días y la comitiva boliviana se respaldó con mapas y documentos topográficos para inspeccionar las características del terreno y las potencialidades de tal enclave”. “Hay un documento en el que se menciona la visita conjunta sobre la cual se hizo un estudio específico para luego ser elevado como acta de una posible solución”. Según algunos medios periodísticos habría habido un segundo viaje, pero no está confirmado.

El enclave ofrecido el año 2007, que tuvo variaciones entre ese año y el 2009, se lo menciona ubicado “al Norte de Iquique”; en “Mejillones del Norte” cercano a Pisagua; “en un punto al Sur de la Quebrada de Camarones” y en “Tiliviche”.

El asunto de la soberanía merece ser destacado. Como vimos, la ficción chilena era que se trataba de un “préstamo” sin cesión de soberanía, sin embargo la parte boliviana no lo veía de ese modo. Según el Vice Canciller Hugo Fernández, “Nosotros dejamos en claro a Chile que si bien no íbamos a discutir el problema de la soberanía en el principio (de la negociación), si lo íbamos a hacer al final. Hay una norma en diplomacia: nada está acordado, si todo no está acordado”. Parece evidente que alguien está mintiéndose a si mismo y a sus ciudadanos.

También es destacable la afirmación de los medios periodísticos de que “El borrador (del acuerdo) estaba siendo revisado para su ratificación mientras se iniciaba el traspaso del mando a Piñera”, por su parte fuentes de la Cancillería chilena indican que la declaración conjunta que pretendía firmar Bachelet con Evo Morales fue dada a conocer a las nuevas autoridades y que el documento fue considerado “excesivo” por el Presidente Electo.

El nuevo presidente descartó el “enclave” como solución aceptable para Chile y la Agenda de los 13 puntos languideció y murió, lo que es razonable si se considera que el único interés de Bolivia era resolver favorablemente su aspiración marítima.

La creación y entrega de este enclave a un estado semi fallido como Bolivia, tiene una serie de consecuencias que parecen no haber sido debidamente consideradas por la parte chilena, ya que de otro modo les habría sido evidente lo desacertado de su idea: La intención de entregarlo por 99 años con la autorización para construir una ciudad en él, es una muestra clara que se estaba negociando soberanía, aunque se diga lo contrario. No es posible imaginar una ciudad poblada durante un siglo por bolivianos, que no de origen a ciudadanos con esa nacionalidad. La “formula” para saltarse la participación peruana no solo vulnera el espíritu del tratado de 1929, sino que me parece constituye una muestra de perfidia y mala fé, difícil de aceptar por parte de ese país e indigna de las costumbres del nuestro. Una maniobra de este tipo envenenaría irremediablemente la relación con Perú y sería violatoria del respeto a los tratados y su cumplimiento, que constituyen una piedra angular de nuestra política y tradición nacional. La rabieta contra Perú y el cariño hacia Bolivia no justifican una «jugada» de este calibre.

Las “servidumbres” que tal enclave impondría a nuestro país son inmensas: agua, energía, disposición de desechos de todo tipo, servicios sanitarios, carreteras, aduanas, protección de fronteras y muchas más. Un enclave de ese tipo bajo administración boliviana eleva en varios órdenes de magnitud el problema de tráfico de drogas, contrabando y reducción de bienes robados en Chile. La instalación de varios puertos cuyo principal usuario sería Brasil significan el fin comercial del puerto Arica o su eventual dependencia de esos puertos bolivianos. Los problemas de contaminación de todo orden no podrían ser circunscritos al enclave, invadiendo sus efectos a los espacios chilenos aledaños. Las demandas de conectividad entre el enclave y Bolivia sería muy complejas de manejar. Un aspecto de gravedad, por la aparente liviandad en que se habría manejado, es que en ningún momento de habló de si este “enclave” era además de todas las facilidades, excepciones y financiamiento ya concedidas con motivo del tratado de 1904 o si ellas caducarían.

Solo en los estados absolutistas el rey dispone del territorio y la población a su gusto y gana.

Los titulares del territorio son los chilenos, la nación chilena, no solo el gobierno. En un estado democrático no es aceptable que un gobierno negocie y acuerde en secreto, a espaldas de la ciudadanía, la entrega de parte de su territorio y de su soberanía. La forma para hacerlo es un plebiscito, que la misma Carta Constitucional debiera considerar.

Estamos ante una mala idea y estuvimos ante una peor negociación.