FRANCIA Y EL ASESINO DE JAIME GUZMÁN

Cuando supe que la “Oficina Francesa de Protección a los Refugiados y Apátridas” (OFPRA) había concedido asilo político a Palma Salamanca, terrorista perteneciente a una excrecencia del Partido Comunista -el Frente Manuel Rodríguez- asesino del senador Jaime Guzmán, me produjo indignación: ¿qué se imaginaba el gobierno francés?; ¿quién se creía Macron para ningunearnos así?; ¿qué nueva cota de arrogancia había alcanzado ese país decadente?; ¿por qué elegirnos para alardear de su capacidad de insultar?.
Me molestó.

Ya calmado mi ánimo, y bajo la influencia de un correo recibido de un amigo que decía: “La negativa de Francia a entregar a un prófugo de la Justicia Chilena, puede tener justificación considerando que los fallos, que tribunales especiales creados inconstitucionalmente, han sido útiles a la política para condenar militares mediante “ficciones jurídicas””.

En ese momento caí en cuenta que el asunto era mas complejo de lo que parecía a primera vista.

En efecto, vino a mi memoria el increíble fallo que condenó a un querido amigo a 5 años de cárcel, por cuanto según el Funcionario Judicial que lo sancionó, decretó que debido a que su trabajo transcurría en el Ministerio de Defensa, tenía que saber todo lo que ocurría en su interior, aunque se tratara de un subteniente recién llegado a esa repartición. Además como una persona a la que había trasladado de un lugar a otro, no era habido, debía ser él quien lo tenía secuestrado y oculto.

La sentencia del empleado judicial sería risible si no hubiera afectado a una persona inocente, honorable y a su familia.

Señala mi amigo: “Consta de lo obrado en autos que don Fernando de la Cruz Olivares Mori (la víctima) fue trasladado el 5 de octubre de 1973 por una patrulla naval a mi mando, a la sazón Subteniente de la Armada de Chile, desde el Centro Latinoamericano de Demografía, dependiente de las Naciones Unidas, al Ministerio de Defensa Nacional, donde lo entregué a mi superior jerárquico, el comandante Vergara (QEPD), sin que me haya cabido ninguna participación posterior al acto de entrega. Esto fue debidamente acreditado en el expediente mediante diversos testimonios. En efecto, alrededor de las 15:00 horas del 5 de octubre de 1973, actuando bajo las órdenes del comandante Vergara, procedí a trasladar al señor Olivares Mori desde el Centro Latinoamericano de Demografía hasta el Ministerio de Defensa. El señor Olivares Mori fue acompañado durante el trayecto que media entre los puntos señalados por otro funcionario de la CELADE, don Jorge Arévalo, quien en su vehículo particular siguió a aquel en que iba la patrulla por mi dirigida. El señor Arévalo fue testigo, como consta de sus declaraciones en el propio expediente que el comandante Vergara le expresó que no se preocupara por cuanto el señor Olivares Mori sería trasladado al Estadio Nacional.
Vale decir, la víctima solo estuvo en mi poder un par de horas, pues con posterioridad no tuve otro contacto con él o intervención alguna en su caso. De ello se concluye mi absoluta falta de participación en los hechos por los que se me ha enjuiciado”.

Cabe destacar que uno de los fundamentos principales del fallo que esgrime el Funcionario Judicial, consiste en que habría existido un supuesto deber de velar por el destino del detenido una vez entregado a sus superiores.
Así lo expresa la sentencia, que a la letra dice: “no resulta verosímil que un oficial de la Armada de Chile, partícipe en un golpe de Estado, pretenda minimizar su responsabilidad alegando ignorancia de lo que ocurría en la época en que él, precisamente, se desempeñaba en el Ministerio de Defensa Nacional”.
Más adelante el inefable Funcionario Judicial agrega que no haber hecho seguimiento de la víctima en las semanas siguientes, “es una excusa inaceptable para un oficial, más aun cuando denota un desprecio absoluto por el destino de un ser humano”.
Sigue el inculpado: “Mi responsabilidad en la cadena de custodia y cualquier responsabilidad por el destino del señor Olivares Mori terminó precisamente en el momento en que lo entregué a mis superiores en el Ministerio de Defensa. No puede pretenderse que, con posterioridad a ello, me asistiera un deber de cuidado del detenido, por cuanto existía, y estaba plenamente vigente en la época, una doctrina institucional que todos de buena fe asumíamos que se cumplía, consistente en que la actuación de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, no podía caracterizarse por actos inhumanos que tengan que ocultarse a la ciudadanía y que solo engendran una reacción de violencia, odio y venganza”.

Parece evidente que cualquiera que lea este fallo recibirá la peor impresión de la calidad, seriedad y decencia de la judicatura nacional y si a eso suma la sucia invención del “secuestro permanente” pergeñada por uno de los ejemplares mas conspicuos de la Justicia Chilena, no tendrá dudas que es mas seguro extraditar a alguien a Corea del Norte que hacerlo a Chile y dejarlo en manos de esa máquina de prevaricar.

Por lo expresado, creo que “Oficina Francesa de Protección a los Refugiados y Apátridas” (OFPRA) ha sido cauta y previsora al no entregar a una persona, que aunque sea terrorista, merece ser juzgado con procedimientos civilizados, todos ellos muy lejanos de la doctrina y práctica judicial nacional.

Me retracto, Vive la France!.